JUEVES SANTO NO HAY ENVIOS EN EL DIA
Librería jurídica.
Talcahuano 437 - CABA. Tel. +541143817140
-20% OFF
$56.000
$69.600
3 x $18.666,67 sin interés
10% de descuento pagando con Transferencia o depósito bancario
Ver más detalles
¡No te lo pierdas, es el último!
Entregas para el CP:
Envío gratis superando los
Medios de envío
Calcular
No sé mi código postal
Nuestro local
  • Praxis Jurídica Libros - Talcahuano 437, CABA- Atención de Lunes a Viernes de 9 a 19:00 hs

    Gratis

Descripción

EDITORIAL: Advocatus Ediciones
AUTOR: Cafferata, Juan Carlos
EDICIÓN: 1ra
FECHA DE EDICIÓN: 2018
PÁGINAS: 812
ISBN: 978-987-551-361-7
CLICK INDICE

Detalles
El presente trabajo apunta a proporcionar, a los colegas que desempeñan su ministerio ante los estrados de este fuero, una herramienta eminentemente práctica para el cumplimiento de ese menester. Para ello, he considerado conveniente seguir el orden en que está concebida la ley ritual 7182, incorporando a continuación de cada una de sus disposiciones un comentario alusivo y citas de doctrina y de jurisprudencia, especialmente respecto de aquellas cuestiones en las que se han sentado criterios relevantes. Omitiré la referencia a resoluciones que sean reiteración de casos anteriores, salvo aquéllas que hayan tratado cuestiones que encuadran en distintas disposiciones. Advierto que las resoluciones que se citan -teniendo en cuenta que el objeto de este trabajo es el análisis de la ley procesal- refieren en esencia a cuestiones adjetivas, y que si alguna mención existe a temas de fondo, es sólo por su íntima conexión con las normas procesales. Antes de ingresar al análisis particularizado de las disposiciones de la ley 7182 resulta oportuno efectuar algunas consideraciones previas referidas a este particular tipo de proceso. Se trata de un trámite ritual específico, con finalidad distinta a la del proceso civil (el cual tiende principalmente a reguardar los intereses de las partes), ya que en el contencioso administrativo el objeto del juicio posee un alto contenido de interés público, que trasciende los derechos individuales de los litigantes para comprometer el interés general. Por ello, el trámite es oficioso hasta la admisión de la demanda (art. 11, ley 7182), no encontrándose constreñida la actuación del órgano judicial por los pedimentos de las partes, sino que en muchos casos los trascienden y aún los omiten.