| 2 cuotas de $57.000 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $114.000 |
| 3 cuotas de $38.000 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $114.000 |
| 6 cuotas de $19.000 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $114.000 |
| 1 cuota de $114.000 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $114.000 |
| 3 cuotas de $38.000 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $114.000 |
| 2 cuotas de $67.453,80 | Total $134.907,60 | |
| 6 cuotas de $25.138,90 | Total $150.833,40 | |
| 9 cuotas de $17.785,26 | Total $160.067,40 | |
| 12 cuotas de $14.098 | Total $169.176 | |
| 24 cuotas de $10.117,97 | Total $242.831,40 |
| 3 cuotas de $45.991,40 | Total $137.974,20 |
| 3 cuotas de $48.575,40 | Total $145.726,20 | |
| 6 cuotas de $26.752 | Total $160.512 |
| 6 cuotas de $26.943,90 | Total $161.663,40 | |
| 9 cuotas de $20.161,53 | Total $181.453,80 | |
| 12 cuotas de $16.511,95 | Total $198.143,40 |
| 18 cuotas de $11.490,56 | Total $206.830,20 |
Páginas 474
Fecha de Publicación Agosto 2025
Autor Néstor Alejandro José Hillar Puxeddu
La responsabilidad internacional es crucial en el Derecho Internacional Público, asegurando que los Estados cumplan sus obligaciones y resolviendo conflictos jurídicamente. Esta institución está en constante evolución debido a los cambios en la práctica internacional y la globalización.
La Asamblea General de la ONU encargó a la Comisión de Derecho Internacional la codificación de la responsabilidad del Estado, resultando en el Proyecto de 2001. Previamente, la Conferencia de La Haya de 1930 y la Escuela de Derecho de Harvard contribuyeron con proyectos, mostrando la evolución conceptual del tema.
Aunque la mayoría de los proyectos se enfoca en daños a extranjeros, la responsabilidad internacional abarca cualquier violación de una obligación jurídica impuesta por el Derecho Internacional, ya sea por actos ilícitos o lícitos que causen daño. La infracción puede derivar de costumbres, tratados o principios generales del derecho.
Cuando un Estado incumple una obligación, surge la obligación de reparar, que puede ser el restablecimiento de la situación previa al ilícito, una indemnización o una combinación de ambas, sustituyendo la obligación original violada.
La existencia de un orden jurídico internacional demanda a los sujetos a los cuales se imponen deberes que respondan, en forma integral, por el incumplimiento de los mismos. En la teoría, y en la práctica internacional, se ha considerado que esa situación se traduce en una obligación de reparar, que puede consistir en el restablecimiento de la situación anterior al acto ilícito, o en una indemnización, o en una combinación de ambas.
Espero que la obra sea del agrado del lector.
