3 cuotas de $31.666,67 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $95.000 |
6 cuotas de $15.833,33 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $95.000 |
9 cuotas de $10.555,56 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $95.000 |
1 cuota de $95.000 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $95.000 |
3 cuotas de $31.666,67 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $95.000 |
2 cuotas de $56.211,50 | Total $112.423 | |
6 cuotas de $20.949,08 | Total $125.694,50 | |
9 cuotas de $14.821,06 | Total $133.389,50 | |
12 cuotas de $11.748,33 | Total $140.980 | |
24 cuotas de $8.431,65 | Total $202.359,50 |
3 cuotas de $38.326,17 | Total $114.978,50 |
3 cuotas de $40.479,50 | Total $121.438,50 | |
6 cuotas de $22.293,33 | Total $133.760 |
6 cuotas de $22.453,25 | Total $134.719,50 | |
9 cuotas de $16.801,28 | Total $151.211,50 | |
12 cuotas de $13.759,96 | Total $165.119,50 |
18 cuotas de $9.575,47 | Total $172.358,50 |
Páginas 474
Fecha de Publicación Agosto 2025
Autor Néstor Alejandro José Hillar Puxeddu
La responsabilidad internacional es crucial en el Derecho Internacional Público, asegurando que los Estados cumplan sus obligaciones y resolviendo conflictos jurídicamente. Esta institución está en constante evolución debido a los cambios en la práctica internacional y la globalización.
La Asamblea General de la ONU encargó a la Comisión de Derecho Internacional la codificación de la responsabilidad del Estado, resultando en el Proyecto de 2001. Previamente, la Conferencia de La Haya de 1930 y la Escuela de Derecho de Harvard contribuyeron con proyectos, mostrando la evolución conceptual del tema.
Aunque la mayoría de los proyectos se enfoca en daños a extranjeros, la responsabilidad internacional abarca cualquier violación de una obligación jurídica impuesta por el Derecho Internacional, ya sea por actos ilícitos o lícitos que causen daño. La infracción puede derivar de costumbres, tratados o principios generales del derecho.
Cuando un Estado incumple una obligación, surge la obligación de reparar, que puede ser el restablecimiento de la situación previa al ilícito, una indemnización o una combinación de ambas, sustituyendo la obligación original violada.
La existencia de un orden jurídico internacional demanda a los sujetos a los cuales se imponen deberes que respondan, en forma integral, por el incumplimiento de los mismos. En la teoría, y en la práctica internacional, se ha considerado que esa situación se traduce en una obligación de reparar, que puede consistir en el restablecimiento de la situación anterior al acto ilícito, o en una indemnización, o en una combinación de ambas.
Espero que la obra sea del agrado del lector.