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Descripción

ERNESTO ADRIÁN LÖFFLER
SUPREMACÍA Y PRIMACÍA NORMATIVA
La Constitución nacional frente a los tratados internacionales de derechos humanos.
2ª edición actualizada y aumentada.

660 páginas.
AGOSTO 2021

La puesta en marcha del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha creado el problema de su articulación y armonización con la protección que también realizan las normas y tribunales nacionales. Como señala el Preámbulo de la Convención Americana de Derechos Humanos, el SIDH es coadyuvante, complementario y subsidiario de la protección que brindan los estados nacionales, que son los principales responsables de su garantía y promoción. Ambos sistemas son diferentes, independientes y no hay entre ellos una estricta dependencia jerárquica. Se trata de un sistema multifocal, ya que cada uno de estos dos subsistemas tiene normas y órganos propios, cuya operación ha de articularse y armonizarse. Debido a ello, el diálogo interjurisdiccional surge como una necesidad ineludible y creciente.La Corte Suprema argentina ha ido desarrollando una serie de doctrinas y criterios jurisprudenciales de cara al logro de ese objetivo de creciente armonización: entre otras, la adhesión a la doctrina del monismo de fuentes, el carácter operativo de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos, la supremacía de esos tratados sobre las leyes ordinarias y la presunción de la plena compatibilidad de dichos tratados con la Constitución nacional. Sin embargo, no existe a nivel constitucional ninguna norma que permita sostener la supremacía del orden convencional sobre el orden constitucional, de modo análogo a como el art. 31 de nuestra Constitución dispone con toda claridad la supremacía del derecho federal sobre el derecho provincial.El autor de este libro (juez del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) ha defendido en su tesis doctoral, sobre la que se basa esta obra, la postura de que, en el supuesto caso de un conflicto insalvable entre normas constitucionales y convencionales donde no sea posible su armonización, el juez nacional debe optar por dar eficacia a la norma constitucional por sobre la convencional.


Estudio preliminar de Alfonso Santiago.