3 cuotas de $2.666,67 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $8.000 |
6 cuotas de $1.333,33 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $8.000 |
1 cuota de $8.000 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $8.000 |
3 cuotas de $2.666,67 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $8.000 |
2 cuotas de $4.733,60 | Total $9.467,20 | |
6 cuotas de $1.764,13 | Total $10.584,80 | |
9 cuotas de $1.248,09 | Total $11.232,80 | |
12 cuotas de $989,33 | Total $11.872 | |
24 cuotas de $710,03 | Total $17.040,80 |
3 cuotas de $3.227,47 | Total $9.682,40 |
3 cuotas de $3.408,80 | Total $10.226,40 | |
6 cuotas de $1.877,33 | Total $11.264 |
6 cuotas de $1.890,80 | Total $11.344,80 | |
9 cuotas de $1.414,84 | Total $12.733,60 | |
12 cuotas de $1.158,73 | Total $13.904,80 |
18 cuotas de $806,36 | Total $14.514,40 |
El deber de prevención de los daños y su vinculación con la obligación de salvamento del derecho de seguros
Bosco Gustavo
ISBN: 978-9878504506
EDITORIAL DUNKEN
COLOFÓN: 2020-03-02
128 páginas-
Derechos de Seguros
CLICK INDICE
El libro aborda cómo ha evolucionado la noción histórica del riesgo advirtiendo sobre su incidencia para la determinación de la necesidad de su aseguramiento, y cómo el mismo ha tenido su correlato sobre la concepción de la responsabilidad civil, propiciándose en primer lugar el establecimiento de reglas destinadas a contener los actos de venganza que tenían por única finalidad la causación de un daño al responsable, similar al recibido por la víctima, para proseguir con la delimitación subjetiva de la responsabilidad por dolo o culpa; y la implementación de la responsabilidad objetiva por el daño causado por el riesgo de las cosas y que en la actualidad ha llevado a la consagración de la prevención como principio rector.
En tal sentido, se aborda el análisis de la misma a partir de la acción por daño contingente ideada por Andrés Bello que consagraron los Códigos Civiles de Chile, Colombia y Ecuador, que muestra su agudeza para advertir hacia donde se direccionaba la responsabilidad civil en el siglo XIX; para proseguir con la incorporación del deber de prevención en Argentina a partir de la reforma constitucional de 1994 y la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en el año 2015 que consagra el “alterum non laedere”, mediante el deber de adoptar las medidas para evitar y mitigar el daño y la acción preventiva, trazando las concordancias con el Deber de Salvamento del Derecho de Seguros.
En el estudio de este instituto, se aborda la discusión doctrinaria respecto a la naturaleza jurídica de éste y sus características, con el fin de verificar si la implementación del Deber de Prevención ha producido cambios en aquel.