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Descripción

Midón, de Midón
Manual de Derecho Procesal Civil y Comercial 2020
Páginas: 976
Formato: 22 x 15 cm
Precio: $ 3498.00
Peso: 0.3 kgs.
ISBN: 9789877305012

No es tarea sencilla prologar un libro jurídico que dice ser “de texto”y no lo es, estrictamente, porque va más allá de lo que un alumno de grado puede esperar. Se sabe que la redacción de un Manual de Derecho Procesal Civil viene a ser, desde el vamos, autolimitante. Sus autores no pretenden escribir un “Tratado”, por lo que el contenido respectivo debe ser de menor extensión y de no tanta profundidad el análisis de los temas examinados. La tarea se complica aún más cuando se repasan las páginas de la obra bajo la lupa, comprobándose así que lo anunciado es demasiado modesto porque el número de los tópicos examinados y la amplitud concedida a su tratamiento, hubieran justificado que se le asignara un título más ambicioso. En fin: nuestros autores (uno de ellos, fundamental artífice intelectual de la última y reciente reforma procesal civil correntina, y el otro, muy destacado entre los de su generación y con especial dedicación a investigar sobre el derecho probatorio más actual) han dado cima a una difícil empresa, dedicando, principalmente, el fruto de sus esfuerzos a sus alumnos de grado y posgrado. Al finalizar de escribir la frase anterior, se me ha ocurrido que, quizás, otro título podría encabezar el libro que tiene en sus manos el lector y sería el siguiente: “Manual de grado y de posgrado de Derecho Procesal Civil”. Es que no sólo estudia los habituales conceptos propios de los programas de grado de Derecho Procesal Civil de las Facultades de Derecho argentinas (competencia, jurisdicción, acción, proceso, etc.), sino que, claramente, se interna en asuntos que son propios de los posgrados especializados en Derecho Procesal Civil (tutela anticipada, medida autosatisfactiva, carga probatoria dinámica, valoración judicial de la conducta en juicio, etc.). Todo se ha hecho —como se aclara en el prólogo — “sin posturas dogmáticas a ultranza”; llegando hasta a desarrollar una creación pretoriana recentísima cual es la reposición in extremis, incorporada hace poco tiempo a la legislación procesal civil correntina. De todos modos, columbro —y creo que no me equivoco— que nuestros autores manifiestan cierta inclinación en favor de lo que se ha dado en llamar “activismo procesal”, expresión ésta generada circa 1992 por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos de Norteamérica, y que denota varias cosas: fe en los jueces, apertura hacia nuevas ideas foráneas y locales, preferencia por el logro de la verdad histórica también en el seno del proceso civil, legitimación, llegado el caso, de actividades judiciales oficiosas, etc. Entiendo que una frase puede sintetizar la profesión de fe preferentemente activista (aunque sin anteojeras, ni fanatismos), que le asignamos a los doctores Gladis Estigarribia de Midón y Marcelo Midón: la sentencia civil es una novela dramática que escribe el juez sobre la base de dos personajes principales que aportan la trama pero no el desenlace que es responsabilidad primordial del autor. De eso se trata: de otorgarle al juez civil el rol que le incumbe y no el de pasivo y cómplice espectador de juegos técnicos malabares desinteresados por la justa composición de la litis. Me centraré ahora aún más sobre mi cometido. Bien decía Werner Goldschmidt que “la justicia pura es como el oro puro, requiere la amalgama con metales menos nobles para lograr la dureza necesaria para soportar la realidad”. Y así es como nuestros autores han mezclado sabiamente el “oro puro”de la especulación científica con el “sentido común”provisto por la observación de la realidad (desde la perspectiva judicial y desde la mirada abogadil) y el contacto diario con la praxis forense. ¿Qué se tiene, entonces a la vista? Pues una obra extensa, seria, documentada y pletórica de sentido común. ¿Qué más se puede pedir? Seguramente, empero, que los autores no estarán del todo conformes. Siempre sucede y razón llevaba Simone de Beauvoir cuando afirmaba que en la mayoría de los casos “el sueño realizado, no es el sueño proyectado ”.Cierto, pero ello no quita que quien ha redactado estas líneas tenga derecho a aseverar que la tarea asumida por Gladis Estigarribia de Midón y Marcelo Midón al soñar con la redacción de un libro que hoy es realidad, ha sido cumplida y con creces. Jorge W. Peyrano