CONTRATO DE CONSUMO
Autor: Diego Zentner
Edición 2016
LA LEY
Descripción
A pesar de que se trata de una disciplina relativamente joven en nuestro país, el Derecho del Consumidor despertó desde un comienzo la atención de buena parte de la doctrina nacional, dando lugar a la producción de gran número de trabajos sobre diversos tópicos generales y particulares de la especialidad. Es un hecho que el consumo asoma como el objetivo primordial de la mayoría de los tipos de contrato, lo que ha llevado a observar que “donde hay un contrato, hay un consumidor” . Los vínculos de consumo abarcan a la gran mayoría de los acuerdos que se celebran sobre derechos patrimoniales, y por eso se los ha calificado como “el nuevo rostro del Derecho Civil". el contrato en general, y el de consumo en particular, han ensanchado su contenido bajo una perspectiva dinámica (y no estática), en la medida en que proliferan los deberes secundarios de conducta, las obligaciones accesorias, las garantías, las cargas y los vínculos de largo plazo; a su vez, las interacciones del contrato, tanto con otros contratos dentro del grupo que actúan relacionadamente (conexidad contractual), como con los sujetos que están “afuera” de él, la perspectiva de los terceros que sufren sus efectos pero también deben respetarlo (protección extracontractual del contrato, ciertos supuestos de oponibilidad a terceros), constituyen fenómenos que redimensionan el efecto relativo e invitan a reformular la teoría contractual para concebirla como un sistema . El estudio del contrato de consumo necesariamente debe advertir e integrar esas “externalidades” e incorporarlas al análisis teórico.