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Descripción


La presunción de legitimidad del acto administrativo. Una institución jurídica innecesaria 
Cabezas Cescato

Paola ISBN: 978-9877636871

EDITORIAL DUNKEN

 

018-11-13

120 páginas -

Después de abordar el tema de la anomía y de la corrupción en general y en la Argentina; y el del derecho comparado administrativo, la autora propicia la abolición de la presunción de legitimidad del acto administrativo.
Afirma que se atribuye presunción de legitimidad al acto administrativo por razones prácticas: colocar al particular que discrepe con lo que dispone el acto en la necesidad de impugnarlo, probando su ilegitimidad y lograr que un órgano administrativo o judicial la declare; consiguiendo así que hasta que ello ocurra, el acto continúe presumiéndose legítimo, ya que sería imposible el efectivo ejercicio de la función administrativa si ante el cuestionamiento de los actos administrativos fuere menester hacer declarar su validez por el Poder Judicial como paso previo para exigir su cumplimiento.
Agrega que en un sistema político en el que el titular del poder detentaba la majestad soberana de dictar normas a los súbditos, y de actuar así sin dependencia o control por parte de otras instancias legales (fórmula legibus solutus), resultaba comprensible que sus actos gozaran de presunción de legitimidad. Pero esa presunción impuesta legalmente, aunque sea con carácter relativo, no tiene justificación en un sistema democrático y republicano, en el que rigen los principios de legalidad y razonabilidad que imponen a quienes ejercen el poder el inexcusable deber de hacerlo respetando el orden jurídico. Por ende, el ejercicio de las funciones estatales “debe” ajustarse a la legalidad y no simplemente “suponerse” que está arreglado a ella. Por lo tanto —dice— si de lo que se trata es de la “necesidad” (necessitas jus constituit) de superar el mentado obstáculo en aras al eficaz cumplimiento de la función administrativa y a la consecuente satisfacción del bien común, directamente y dejando a salvo la impugnabilidad de los actos administrativos, la ley debe disponer que éstos, cuando son regulares y una vez notificados o publicados, obligan a su cumplimiento; sin que a tal fin sea menester apelar a una ficción como la presunción de legitimidad del acto administrativo en nombre de la cual tanta injusticia han impartido los tribunales argentinos, pese a ser una ficción innecesaria y notoriamente alejada de la realidad.